Desde el año 2020 México tipifica la violencia política de género como delito electoral: FGE
Desde el 13 de abril de 2020, un paso crucial en la lucha por la igualdad y la protección de los derechos de las mujeres en la esfera política ha tenido lugar en México. En esta fecha, se tipificó la violencia política de género como un delito electoral, marcando un hito en el camino hacia un sistema político más justo e inclusivo.
Antes de esta reforma, las mujeres que participaban en la vida política, ya sea como precandidatas, candidatas o en cargos de elección popular, enfrentaban diversas formas de violencia sin que existiera una sanción punitiva para los infractores. Las agresiones iban desde intimidaciones y amenazas hasta homicidios, con el objetivo de coartar su participación en la contienda electoral.
La ausencia de sanciones efectivas ante estos actos de violencia política dejaba a las mujeres en una situación de vulnerabilidad, sin garantías para ejercer su derecho a participar en la vida política y ocupar cargos de elección popular.
La reforma constitucional y general del 13 de abril de 2020 modificó ocho leyes generales en todo el país, estableciendo el concepto de violencia política de género y reconociendo la necesidad de sancionar este tipo de conductas. La violencia política de género se define como aquella que se ejerce contra una persona con base en su género, y se reconoce que las mujeres son las principales víctimas de este tipo de violencia en el ámbito político.
La legislación también establece la obligación de los partidos políticos de garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas, reservando el 50% de los cargos para mujeres y el 50% para hombres. Esta medida busca equilibrar la representación política y garantizar la participación activa de las mujeres en todos los niveles de gobierno.
Además de las medidas para promover la participación política de las mujeres, la reforma incluye la creación de un registro nacional de violentadores, que impide que aquellas personas con antecedentes de violencia familiar o política puedan aspirar a cargos de elección popular.
En términos de sanciones, se establecen 14 tipos penales específicos para la violencia política de género, con penas que van desde multas hasta ocho años de prisión, dependiendo de la gravedad de la conducta. Estas sanciones se aplican tanto a nivel administrativo como penal, con la posibilidad de destitución, inhabilitación y otras medidas disciplinarias para los servidores públicos que perpetren actos de violencia política.
La tipificación de la violencia política de género como delito electoral representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres y en la construcción de un sistema político más democrático e inclusivo en México. Sin embargo, queda aún mucho por hacer para garantizar que todas las personas, independientemente de su género, puedan participar plenamente en la vida política del país.