El ‘poliamor’ en Puebla ya es constitucional tras un amparo.
En Puebla se aprueba el primer matrimonio poliamoroso, esto bajo la orden de un juez de distrito quien aprobó un amparo promovido por un masculino para poder casarse con dos mujeres.
El juez Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en Cholula, Puebla, aprobó un matrimonio poliamoroso, también llamado familia plural, esto luego de que un masculino interpusiera un amparo para poder casarse o ejercer el concubinato con dos mujeres.
Se impugnaron los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla que establecen las definiciones legales del matrimonio y concubinato, su finalidad y objetivos.
En la demanda correspondiente se cuestionó la definición de matrimonio y concubinato del Código Civil de Puebla, ya que este solo considera el matrimonio entre dos personas. De acuerdo con el texto, de esta manera se limita, excluye y discrimina el poliamor como preferencia sexual.
En su sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras porque proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos, por tanto, reconoció el interés legítimo del quejoso para impugnar la ley, al vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.
“No existe ninguna justificación para darle a estas personas todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto completo de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones sentimentales estables”.
Por ello, los beneficiados podrán tener los derechos jurídicos de alimentos, de derechos sucesorios, patrimoniales, de seguridad social, de protección de violencia familiar y, según sea el caso, de presunción de paternidad del concubino respecto de los hijos de la concubina.